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Documento BOE-B-2017-4227

MÓSTOLES

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2017, páginas 5081 a 5082 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-4227

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles

Edicto

En virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 861/2016-4, seguido a instancias de la Procuradora doña María de Pilar Jiménez Rebollo, a instancias de don Tomas Fernández Gutiérrez, don Ángel Fernández Jiménez, don Francisco Fernández Jiménez, don Manuel Fernández Jiménez y doña María de los Ángeles Fernández Jiménez, contra los desconocidos universales herederos de don Eugenio Merinero García, fallecido, sobre Declaración de dominio y rectificación registral en base a la reanudación de tracto registral sucesivo de dominio y consiguiente nulidad o cancelación de la inscripción registral efectuada y actualmente vigente, respecto de la finca registral número 689, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, al folio 79, tomo 20, libro 9, sita en la calle de Villamil, antes calle Navalcarnero, número 9, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva, es la siguiente:

Parte dispositiva

Se acuerda:

Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la Procuradora doña María del Pilar Jiménez Rebollo en nombre y representación de don Tomás Fernández Gutiérrez, don Francisco Fernández Jiménez, don Manuel Fernández Jiménez, doña María de los Ángeles Fernández Jiménez y don Ángel Fernández Jiménez, frente a ignorados herederos universales de don Eugenio Merinero García, sobre declaración de dominio y rectificación registral en base a la reanudación de tracto registral sucesivo de dominio y consiguiente nulidad o cancelación de la inscripción registral efectuada y actualmente vigente, respecto de la finca registral número 689, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, al folio 79, tomo 20, libro 9, sita en la calle de Villamil, antes calle Navalcarnero, número 9, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles con las siguientes prevenciones: Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC).

Emplazar a los demandados, que se encuentran en ignorado paradero mediante Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de éste Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y el periódico La Razón, librando para ello los correspondientes despachos, que serán entregados a la representación procesal de la parte actora, para el cuidado de su diligenciado.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 45 I.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de emplazamiento por termino de veinte días y notificación a los ignorados herederos universales de don Eugenio Merinero García, fallecido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Razón, bajo apercibimiento de tenerles en situación de rebeldía procesal.

Móstoles, 2 de enero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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