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Documento BOE-B-2017-42237

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 50963 a 50964 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-42237

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento de Homologación de Acuerdos de Refinanciación registrado con el número 376/17 referente a los deudores Grupo Empresas Azvi, S.L., Azvi, S.A., Tracción Rail, S.A., Azvi Gestión Servicios, S.L., Cointer Concesiones, S.L., Cointer Energía, S.L., Azvi Promociones Inmobiliarias, S.L., Urbacón Levante, S.L. y Bahía Tulús, S.L., se ha presentado escrito solicitando la homologación del acuerdo de refinanciación que consta en autos.

2. Conforme a lo dispuesto en los términos del último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:

- Deudores: Grupo Empresas Azvi, S.L., Azvi, S.A., Tracción Rail, S.A., Azvi Gestión Servicios, S.L., Cointer Concesiones, S.L., Cointer Energía, S.L., Azvi Promociones Inmobiliarias, S.L., Urbacón Levante, S.L. y Bahía Tulús, S.L.

- Juez competente: Magistrado D. Pedro Márquez Rubio.

- N.º de procedimiento judicial de homologación: 376/2017.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: Formalizado el 29 de marzo de 2017 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla, D. Arturo Otero López-Cubero bajo el número 595 del Libro Registro Sección A del citado Notario.

Efectos:

1. Homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por las solicitantes el día 29 de marzo de 2017 y formalizado en póliza mercantil ante el Notario de Sevilla, D. Arturo Otero López-Cubero, bajo el número 595 del Libro Registro Sección A del citado Notario, por lo que no podrá ser objeto de rescisión.

Los efectos de la homologación no se extienden a la sociedad Azvi Gestión Servicios, S.L.

2. En caso de no cumplir los deudores los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

3. Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de reposición, que no tendrá efectos Suspensivos. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disposición Adicional Quinta de la Ley Concursal), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 4665 0000 00 105116, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

4. Publíquese la presente resolución en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial de Estado por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

5. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los quince días siguientes a la última de las publicaciones anteriores. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

6. Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones. De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

7. La firmeza de la decisión dejará sin efecto la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación.

Sevilla, 26 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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