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Documento BOE-B-2017-40118

MANRESA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2017, páginas 48383 a 48384 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-40118

TEXTO

Lluis Molera Safont, Lletrat del Juzgado de Primera Instancia 1 de Manresa.

Hago saber: Que en el procedimiento de concurso solicitado por Liceth Nadia Mereles De Dayan que tramita éste Juzgado con el número 332/2017 se ha dictado resolución que contiene los siguiente pronunciamientos:

Declaro a Liceth Nadia Mereles De Dayan en concurso de acreedores consecutivo, que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.

Nombro como administrador concursal a Jorge Julià Utrera, DNI 46048946W, con domicilio en Rbla. Catalunya 13 1.º 1.ª Barcelona (Barcelona). Correo electrónico jordijulia@economistes.com.

La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Titulo II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo.

Los acreedores deben personase en el proceso por medio de abogado y procurador. La personación deben realizarla mediante la presentación de un escrito, al que adjuntarán los correspondientes poderes, o mediante designación apud acta en esta Oficina judicial o ante cualquier Letrado de la Administración de Justicia que tenga competencias.

Conforme al art. 59 LC, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía legal y las labores en los términos legalmente establecidos.

Conforme al art. 60 de la LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora.

Suspendo las facultades patrimoniales y de disposición del/de la concursado/a, siendo sustituidas por la administración concursal designada en el punto 3 de esta resolución.

Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicidad en la forma acordada, servirá de notificación a los acreedores del/de la concursado/a para que comuniquen, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal directamente a la administración concursal, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el "BOE", advirtiéndoseles expresamente que no se admitirán, en ningún concepto, comunicaciones, insinuaciones o personaciones directamente ante este órgano. Si por cualquier concepto se presentaran, serán tenidas por no presentados los escritos o por efectuadas las manifestaciones.

Dispongo la paralización de todos los pronunciamientos ejecutivos contra el patrimonio del/de la deudor/a en aplicación de lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LC, por imperativo legal, bastando para ello esta resolución, sin necesidad de requerimiento expreso por parte el órgano que conozca de alguna ejecución.

Con la finalidad de la publicidad acordada y notificación a los acreedores a los efectos indicados, libro esta cédula.

Manresa, 19 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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