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Documento BOE-B-2017-38415

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2017, páginas 46265 a 46265 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-38415

TEXTO

D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 895/2016 habiéndose dictado en fecha 17 de mayo de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 895/2016, promovido por el Procurador Sr/a Domingo Martinez, Eva, en nombre y representación de la mercantil Instalaciones Meliana, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Pelayo Hernández González, con DNI N.º 53054992-H, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Instalaciones Meliana, S.L., con C.I.F B96507140, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3 de marzo de 2017.

Valencia, 17 de mayo de 2017.- EL/La Letrado/a Admón. Justicia.

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