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Documento BOE-B-2017-37705

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2017, páginas 45401 a 45401 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-37705

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 257/17D y NIG n.º 07040 47 1 2017 0000627, se ha dictado en fecha 11/04/17 auto de declaración de concurso del deudor Proteccio Vestimentes Imatge, S.L., con CIF B-57626251, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Pou Bo, n.º 38- 2.º, Binissalem.

2.º-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º-Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Salvador Cánoves Rotger, en fecha 28/04/17, ha aceptado el cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ General Morante, 6, 07350 Binissalem o dirección de correo electrónico concursal@canoves.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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