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Documento BOE-B-2017-37684

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2017, páginas 45375 a 45378 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-37684

TEXTO

D. Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona, hago saber que:

En el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación número 286/2017 se dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4,ª de la Ley Concusal (LC), una providencia por la que se admitió la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación homologación, dictándose posteriormente un auto numerado acordando la homologación del acuerdo de refinanciación y en fecha 31/05/2017 un auto de aclaración del anterior.

Demandante: Lacrem, S.A.

Órgano judicial competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Barcelona.

Juez competente: D.ª Bárbara Córdoba Ardao.

Número del procedimiento judicial: 286/2017.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 12/05/2017.

Fecha de acuerdo de refinanciación: 4/04/2017.

Fecha del auto de homologación del acuerdo: 12/05/2017.

Fecha del auto de aclaración: 31/05/2017.

Autos que en la parte dispositiva acuerdan:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 4 de abril de 2017 por las mercantiles Lacrem, S.A., Palau Helados Inversiones, S.L.U., Faremp 58, S.L., Queiroz XXI, S.L., Inmobiliaria de Montgat Y Tiana, S.A.U., Pasthelfar 58, S.L.U., Hippopotamus Restauration, S.L.U., Sanabril, S.L.U., Artepa, S.L.U., Confipa, S.L.U., Lima Helados Inversiones, S.L., Dachy, S.A.U., Amelion XXI, S.L.U., P. Gracia, S.L.U., Iglu Siglo XXI, S.L., Expe-Loft, S.L.U., Romani 2005, S.L.U., Grup Marat 2.010, S.L.U., P. Olimpic, S.L.U., Glarios, S.L.U., Comercial Moltec, S.L.U., Farggi Café Concept, S.L.U. Sula Plent, S.L.U., Rocamar Control, S.L.U., R. Catalunya, S.L.U, Urta Bol, S.L.U., Gts in 200, S.L.U., Molvin, S.L.U., Hotbimeal, S.L. Servir comidas y bebidas, S.A.U., con las siguientes entidades bancarias Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankinter, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A., Banco sabadell, S.A., Institut Catala de Finances, Bankia, S.A.U., Banco Mare Nostrum, S.A., Instituto Oficial de Crédito, Targobank, S.A., Deutsche Bank, S.A.E., de conformidad con la DA 4ª.

2. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3. Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución de los mismos y respecto de cada una de las sociedades afectadas; de conformidad con la Cláusula 9 del Acuerdo Marco, que de forma sucinta se resumen a continuación:

a) La ratificación de las garantías reales otorgadas en los Instrumentos a LP:

(1) Hipoteca sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Mataró, al tomo 3.160, libro 13 de Montgat, folio 51, finca 7.843, titularidad de Amelion, constituida a favor de Bankia mediante escritura de préstamo hipotecario, de 21 de febrero de 2007, otorgada ante el notario de Barcelona, D. Francisco Miras Ortiza, bajo el número 506 de su orden de protocolo; que fue posteriormente novada en virtud de escritura de novación de préstamo hipotecario, de 26 de noviembre de 2015, otorgada ante el notario de Barcelona, D. José Vicente Torres Montero, bajo el número 2.094 de su protocolo, que fue novada el 4 de abril de 2017.

(2) Hipoteca sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Barcelona, al tomo 587, libro 587 de Gracia/B, folio 66, finca 2.362/N, titularidad de D.ª María Magdalena Bertrán Verdaguer, D.ª Margarita Farga Bertrán, D.ª Elena Farga Bertrán, D. Eduardo Farga Bertrán y D. Luis Farga Bertrán constituida a favor de Bankia mediante escritura de préstamo hipotecario, de 18 de mayo de 2007, otorgada ante el notario de Barcelona, D. Francisco Miras Ortiza, bajo el número 1352 de su orden de protocolo; que fue posteriormente novada en virtud de escritura de novación de préstamo hipotecario, de 26 de noviembre de 2015, otorgada ante el notario de Barcelona, D. José Vicente Torres Montero, bajo el número 2.093 de su protocolo, que fue novada el 4 de abril de 2017.

(3) Hipoteca sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedadde Palafrugell, al tomo 3112, libro 247, folio 223, finca 9072 Begur, titularidad de D.ª María Magdalena Bertrán Verdaguer, D.ª Margarita Farga Bertrán, D.ª Elena Farga Bertrán, D. Eduardo Farga Bertrán y D. Luis Farga Bertrán, constituida a favor de Caixabank, mediante escriturade préstamo hipotecario, de 30 de octubre de 2003, otorgada ante el notario de Barcelona, D. Vicente Martorell Eixarch, bajo el número 3.109 de su orden de protocolo; que fue posteriormente novada en virtud de escritura de novación de préstamo hipotecario, de 6 de noviembre de 2015, otorgada ante el notario de Barcelona, D. José Vicente Torres Montero, bajo el número 1.967 de su protocolo, que fue novada el 4 de abril de 2017.

(4) Hipoteca sobre la nave industrial inscrita en el Registro de la Propiedad número 30 de Barcelona, al tomo 3.014, libro 358, folio 91, finca número 858, constituida a favor del Instituto de Crédito Oficial el 28 de diciembre de 2011, en virtud de escritura de crédito hipotecario autorizada por el notario de Barcelona, D. Francisco Miras Ortiz, con número 4.074 de su protocolo y que fue posteriormente novada el 26 de noviembre de 2015, mediante escritura de novación modificativa de crédito hipotecario otorgada ante el notario de Barcelona, D. José Vicente Torres Montero, con número 2.090 de su protocolo, que fue novada el 27 de abril de 2017.

a. La novación modificativa no extintiva de las Primeras Hipotecas sobre las Fincas Palau.

b. El otorgamiento de las siguientes garantías reales:

(1) Prenda sobre Participaciones A.

(2) Prenda sobre Participaciones B.

(3) Prenda sobre Derechos de Traspaso.

(4) Prenda sobre Participaciones Arrendatarias.

(5) Prendas sobre Créditos de Clientes.

(6) Prendas sobre Cuentas.

(7) Primera Hipoteca sobre la Marca Farga.

(8) Segunda Hipoteca sobre la Marca Farga.

(9) Segunda Hipoteca sobre Fincas Palau.

(10) Primera Hipoteca sobre la Marca Kalise-Menorquina.

(11) Tercera Hipoteca sobre Fincas Palau.

(12) Segunda Hipoteca sobre la Marca Kalise-Menorquina.

c. La ratificación de las garantías personales otorgadas en los Instrumentos LP y CP que se relacionan en el Anexo 9.1 del Acuerdo Marco; y

d. El otorgamiento de las garantías personales de Lacrem, Palau y todas las sociedades integrantes del Grupo Lacrem en garantía de la Deuda Afectada, del Préstamo Sindicado y de las Líneas Bilaterales de Circulante.

4. Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de la entidad disidente Novo Banco, Sucursal en España, los cuales se resumen de la siguiente manera:

a. Mantener la vigencia de los Instrumentos CP de los que sea parte la entidad financiadora no participante hasta la fecha de vencimiento que se indica en el Acuerdo Marco de conformidad con los apartados 3 y 4 por referencia a su resultado en el apartado 6 de la DA 4.ª de la Ley Concursal;

b. Adaptar al Acuerdo Marco los restantes términos previstos en los Instrumentos CP de los que sea parte la Entidad Financiadora No Participante de conformidad con los apartados 3 y 4 por referencia a su resultado en el apartado 6 de la DA 4.ª de la Ley Concursal; y

c. Extender a la entidad financiadora no participante del beneficio de las garantías personales de los Instrumentos CP en los porcentajes que se establecen en los correspondientes Documentos Financieros de conformidad con los apartados 3 y 4 por referencia a su resultado en el apartado 6 de la DA 4.ª de la Ley Concursal.

5. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

6. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

8. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquello.

Auto de aclaración.

Parte dispositiva.

Acuerdo corregir el error tipográfico apreciado en el auto de fecha 26 de mayo de 2017, en el sentido de incluir a la sociedad Avalis de Catalunya S.G.R. como entidad adherida al acuerdo de refinanciación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra la sentencia aclarada (art. 215 LEC y art. 267 LOPJ).

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 31 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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