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Documento BOE-B-2017-3346

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2017, páginas 4035 a 4036 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-3346

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 980/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad NAIVE DISCOS ESPAÑA, S.A. acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 980/2016 Sección C1.

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8006053.

Entidad concursada: NAIVE DISCOS ESPAÑA, S.A, con CIF n.º A58898081.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración y apertura de la liquidación: 16 de diciembre de 2016.

Administradora concursal: Cristina Esteban Arnau, con domicilio profesional en C. Roger de Lluria, 112, 3r. 2.ª, 08037 Barcelona, n.º de teléfono 934571549, con dirección electrónica ac@esteban-ustrell.com

Facultades del concursado: Suspendidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Plan de Liquidación: Se requiere a la Administradora Concursal para que, en el plazo de un mes desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC presente el plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos.

En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC.

Barcelona, 19 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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