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Documento BOE-B-2017-30076

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2017, páginas 36058 a 36059 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-30076

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 1141.05/13- neg. 2, por Sentencia n.º 541/16 de fecha 11 de noviembre de 2016 se ha aprobado la propuesta de convenio presentado por la administración concursal a instancia de los deudores don Juan José Toro Ogazón, con D.N.I. 28451506T y doña Salud Pérez Sánchez, con D.N.I. 28520678B y cuya dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

1.- Aprobar el Convenio aceptado por la Junta de Acreedores de DOÑA SALUD PÉREZ SÁNCHEZ y de DON JUAN JOSÉ TORO OGAZÓN el día 25 de octubre de 2016, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuará en el ejercicio de sus funciones la Administración concursar a los solos efectos de la Sección de Calificación.

2.- Requerir a la concursada, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio.

3.- Abrir la Sección Sexta, con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente.

4.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de diez días rendición de cuentas de su actuación hasta la fecha y para que presente el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal en el plazo de quince días transcurridos desde la expiración del plazo de diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, sin que sea preciso dictar resolución expresa al efecto.

5.- Dar a la presente resolución la siguiente publicidad:

a) Librando mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente y del convenio para su anotación preventiva. Firme que sea la resolución líbrese mandamiento para que se proceda a la inscripción.

b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicaciones en el tablón de este Juzgado.

c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad.

d) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto).

6.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 4665 0000 00 114113, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la I.,O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia lo acuerda, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil, número 2 de Sevilla. Doy fe. El magistrado La Letrada de la Adm. de Justicia."

2.º- Dicho convenio se encuentra de manifiesto en Secretaria para que las personas interesadas puedan examinarlo.

Sevilla, 11 de noviembre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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