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Documento BOE-B-2017-26832

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2017, páginas 31986 a 31987 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-26832

TEXTO

EDICTO

Dña. Cristina Martínez García, Letrada de la Admón. de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado Sección Primera 44/2016-N de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado el auto de conclusión del concurso que es firme y del tenor literal siguiente:

Auto Nº 43/2017

En Coruña, a 15 de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad IELE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L., presentó en fecha 04.02.2016 solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores.

SEGUNDO.- Con fecha 26.02.2016 se dictó auto de declaración de concurso abreviado con carácter de voluntario del deudor reseñado, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal.

TERCERO.- En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo de los administradores concursales.

CUARTO.- La administración concursal informó que los bienes de la concursada eran insuficientes para satisfacer los créditos contra la masa; y presentó informe de rendición final de cuentas solicitando la conclusión del procedimiento por insuficiencia de la masa, lo que fue puesto de manifiesto por diligencia de ordenación. Dicha resolución se notificó a todas las partes personadas sin que se hubiere verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El actual artículo 176 de la Ley Concursal establece que (1) procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento (3ª) cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Por su parte, el art. 176 bis establece las especialidades de esta forma de conclusión, disponiendo que no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencias de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería sufciente para la satisfacción de los créditos contra la masa; y que una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará anexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa acyiva ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa.

SEGUNDO.- En el presente caso, concurren todos los requisitos establecidos legalmente, habiéndose acordado el archivo de la sección sexta por Auto de fecha 30.01.2017. Por lo que, observados los trámites procesale, distribuida la masa acyiva existente y sin que conste opsición a la conclusión pretendida y la rendición de cuentas presentada, no habrá sino de decretarse la conclusión por insuficiencia de masa, con las prevenciones y efectos inherentes a tal declaración, establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Concursal.

Visto lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de IELE SERVICIOS ASISTENCIALES S.L., con N.I.F. B-15.738.131, con domicilio social en la calle Payo Gómez 16, 4º A, de Coruña; inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Tomo 2.352, Folio 202, Hoja C-24.725; con los afectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad IELE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.- unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correpondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC)

Así lo manda y firma S.Sª Dª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada- Juez del Juzgado de los Mercantil número 2 de Coruña. Doy fe.

A Coruña, 5 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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