Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-26462

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2017, páginas 31533 a 31533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-26462

TEXTO

Edicto

D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

En el procedimiento concursal nº 241/2013 con fecha 11.4.2017 se ha dictado auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de ARQUES ELECTRICIDAD, S.L., cuya partes dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, ARQUES ELECTRICIDAD, S.L., con CIF B 82847971, por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de ARQUES ELECTRICIDAD, S.L., con CIF B 82847971 y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Madrid, 11 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid