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Documento BOE-B-2017-2525

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2017, páginas 3047 a 3047 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-2525

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia:

Que en el procedimiento número 2329.11/2014, se ha dictado auto 1003/16, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"1. Autorizo la venta de la finca registral número 29.961 inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, a favor de la sociedad BIOMEDAL, S.L., por importe de 450.000 euros, siendo los gastos y tributos derivados de la compraventa a cargo del comprador, salvo el impuesto de plusvalía.

2. Esta autorización se encuentra condicionada a que a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la presente resolución, puesto que, en dicho caso, la autorización se otorga a favor de dicho ofertante. Transcurrido el plazo referido sin haberse presentado oferta alguna, hágase constar mediante diligencia.

3. La presente autorización judicial y sus condiciones deberá anunciarse con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio.

4. En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas interiores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión. A tal efecto, será suficiente con la solicitud de que se libre el oportuno mandamiento de cancelación acompañado de la documentación acreditativa de la formalización de la compraventa y del pago al acreedor privilegiado de la parte que le correspondiere.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Acuerdo que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto y de la diligencia de firmeza de la misma en los Registros Públicos en los que haya de procederse a las inscripciones de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al mismo en el momento de interesarse la aquélla."

Sevilla, 9 de enero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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