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Documento BOE-B-2017-22662

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 26833 a 26833 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-22662

TEXTO

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 555/2010-3 de concurso de la mercantil EXCAMPOSTA, SOCIEDAD LIMITADA, se ha dictado en fecha 30-3-17 auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de EXCAMPOSTA, SOCIEDAD LIMITADA, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 555/10-3 a instancias de EXCAMPOSTA, SOCIEDAD LIMITADA, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se declara la extinción de la mercantil EXCAMPOSTA, SOCIEDAD LIMITADA (CIF B43326156 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado a la Procuradora de la concursada para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Igualmente, se librará mandamiento al Registro Público Concursal, que será entregado a la Procuradora de la mercantil concursada para que cuide de su diligenciado.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Amposta.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 30 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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