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Documento BOE-B-2017-22273

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2017, páginas 26341 a 26342 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-22273

TEXTO

Edicto

Don Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

1.º En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con n.º 60/2017, NIG 44216 41 1 2017 0000223, se ha dictado, en fecha 15 de febrero de 2017, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Isana Alfambra, S.L.U., con CIF n.º B44251338 y domicilio social en Polígono Ganadero n.º Parcela 21, 44160 de Alfambra (Teruel), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres García. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2.º En dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 2.º, a Aecarya Concursal y Pericial, S.L.P. (CIF B99394488). La persona física que la representa y asume la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo es D. José M.ª Carnicer Pina (17112681Z).

3.º Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal C/ S. Miguel, 14, 2.º, of. 4, 50001 de Zaragoza, y como dirección electrónica ac.isana@aecarya.es.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además,los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito (art. 85 LC).

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso (art. 21.1. 5.º LC).

No obstante, hasta la presentación de los textos definitivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).

4.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5.º La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 22 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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