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Documento BOE-B-2017-22228

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2017, páginas 26293 a 26293 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-22228

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal ordinario de la deudora Encarnación Carracedo Serrano de los seguidos en este Juzgado, con el número 45/09 se ha dictado Auto que es firme, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

4.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, autorizando a ésta a la reclamación de las cantidades presuntamente debida por la Administración.

5.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 21 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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