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Documento BOE-B-2017-1389

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2017, páginas 1694 a 1694 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-1389

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 543/2016 8ª.

Tipo concurso: voluntario abreviado.

Entidad instante del concurso y NIF: Plastoquimica, S.L. con NIF B-08155616.

Fecha del auto de declaración: 15 de julio de 2016, aclarado por auto de fecha 22-7-2016.

Administradores concursales: Don David Barrio Pedra en calidad de abogado lo que se acredita exhibiendo el DNI 46598605F, con domicilio en Barcelona calle P.ª de Gracia 78, 3º, 1ª, 08008 Barcelona, teléfono 934 871 228, dirección electrónica: acreedoresplastoquimica@dataconcursal.com

Forma personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para ala administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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