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Documento BOE-B-2017-12466

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2017, páginas 14690 a 14691 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12466

TEXTO

Edicto

D. Alberto Obon Diaz, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción N.º 1 de Teruel,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en esto órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 000041/2017 y NIG n.º 44216 41 1 2017 0000166, se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2017 Auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor FRUTAS EL SASO SL, con CIF n.º B44259554, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle La Estanca, n.º 1, de Alcañiz, Teruel.

2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

3.º Habiéndose presentado propuesta anticipada de convenio, y conforme a las especialidades que para tal supuesto prevé el art. 191 bis LC, se admite la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud. A dicha solicitud se le dará el trámite prevenido en el mentado precepto.

4.º Se ha nombrado administración concursal a la letrada ANA BELEN LOPEZ LOPEZ, con domicilio postal en Paseo Independencia, n.º 8, 7.º C, 50004 Zaragoza y dirección electrónica concursal@conleyabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

6.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 7 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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