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Documento BOE-B-2017-10678

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2017, páginas 12558 a 12558 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-10678

TEXTO

Dª. Maria Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 498/2016 y NIG nº 45168 41 1 2016 0004102, se ha dictado en fecha 21-12-2016 Auto de Declaración de Concurso Necesario Ordinario del deudor DOSNUEVE, S.L., con C.I.F. nº B-45008984, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina, C/ Trinidad, nº 3, Local 3.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil CALERO GUILLEN CLIMENT ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L.P. con C.I.F. B-98394992, en cuyo nombre y representación D. SANTIAGO GUILLEN GRECH con D.N.I. Nº 29197753N ha aceptado el cargo en fecha 21-12-2016 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en C/ Sillería, nº 1 1º Izda. de Toledo y dirección electrónica admconcursal@calero-guillen.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 21 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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