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Documento BOE-B-2016-7641

Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de otros programas formativos que incluyan módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica para el ejercicio 2016, adaptados a colectivos con necesidades específicas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 9622 a 9623 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2016-7641

TEXTO

BDNS(Identif.):301599

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, para la implementación de otros programas formativos, las organizaciones sindicales y las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las entidades subvencionadas desarrollarán programas que tendrán como objetivo la inserción socio-laboral y educativa de personas mayores de 17 años pertenecientes a colectivos con necesidades específicas, en riesgo de exclusión social y que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación académica, cuya situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de Formación Profesional desrolladas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Objeto.

Desarrollo de otros programas formativos de los establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, destinados a personas mayores de 17 años pertenecientes a colectivos con necesidades específicas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("BOE" n.º 113, de 12 de mayo de 2005).

Cuarto. Cuantía.

Importe máximo 1.300.000 €.

El número máximo de programas a implantar por primera vez será de 10 por Ciudad Autónoma. En caso de que el número de programas seleccionados, en cualquiera de las modalidades, en una Ciudad no alcance el equivalente económico de la subvención de 10 programas a implantar por primera vez, podrá derivarse la cantidad restante a la subvención de otros programas en la otra Ciudad Autónoma, sin sobrepasar el importe económico establecido en esta resolución.

Los programas que se aprueben recibirán un máximo de 65.000 € para el desarrollo de cada oferta formativa, cantidad que se reservará para aquellos programas que se implanten por primera vez. En el caso de programas que mantengan la estructura y contenido de convocatorias anteriores o introduzcan en la oferta módulos profesionales de un título de formación profesional básica asociados a los bloques comunes de contenidos no incluidos con anterioridad, recibirán el 60% de dicha cantidad (39.000 €), mientras que aquellos que, manteniendo la oferta formativa de anteriores convocatorias, introduzcan nuevos módulos profesionales de un título de formación profesional básica asociados a unidades de competencia, recibirán un 80% (52.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos.

Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

Proyecto de actuación que incluya los siguientes apartados: Memoria descriptiva del proyecto, Presupuesto de gastos, Relación de posibles personas que participarían en el programa.

El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida.

Madrid, 24 de febrero de 2016.- El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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