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Documento BOE-B-2016-75

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2016, páginas 96 a 96 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-75

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Abreviado n.º 610/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Impermeabilizaciones Siscar, S.L., con C.I.F. B-03733649, y domicilio en Polop de la Marina (Alicante) c/ Nou de Octubre, n.º 2, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 29/09/15, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Impermeabilizaciones Siscar, S.L.

2. El deudor Impermeabilizaciones Siscar, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Impermeabilizaciones Siscar, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Impermeabilizaciones Siscar, S.L., con C.I.F B-03733649, y domicilio en Polop de la Marina (Alicante) c/ Nou de Octubre, n.º 2, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.299, folio 114, hoja A-6.451, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 22/05/15.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 29 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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