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Documento BOE-B-2016-67649

Anuncio del Museo Nacional del Prado, por la que se concede una beca en restauración de pintura de la Fundación Iberdrola España y el Museo Nacional del Prado, para la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Restauración del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2016, páginas 82667 a 82668 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2016-67649

TEXTO

De conformidad con la cláusula primera de la convocatoria que recoge lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, reguladora de subvenciones públicas mediante régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en la base décima de la convocatoria de una beca de formación e investigación para completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Museo Nacional del Prado en el ámbito de Restauración, de fecha 12 de mayo de 2016 (BOE de 16 de julio de 2016), esta Dirección vista la propuesta de de la Comisión de Estudio y Valoración, acuerda:

Primero.- Conceder la beca de formación e investigación en el Área de Restauración, especialidad Restauración de Pintura, a D. Emilio Casero Chamorro, DNI 0530..., por haber recibido la mayor puntuación en la suma de la primera y segunda fase del proceso de selección, consistiendo la primera fase en la valoración de méritos y memoria, y la segunda, en entrevista presencial de la Comisión de Estudio y Valoración con el candidato, sobre el contenido de la beca.

Segundo.- Nombrar suplentes por orden de prelación en la beca de Restauración de Pintura a D. Carlos González Juste (DNI 5089...), D.ª Isabel González-Conde Santiago (DNI 5109...), D.ª Ángela Iupparello (AX5635...) y D. Ignacio Bermeja Gigorro, candidatos que cumplen el requisito expuesto en la cláusula décima referido a obtener el 80 % de la nota obtenida por el primer candidato. Quedan desestimados por no cumplir este requisito el resto de los candidatos.

Tercero.- La renuncia o baja, salvo en casos de fuerza mayor, solo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de la beca y con quince días de antelación a la renuncia efectiva de la beca según consta en la cláusula segunda de la convocatoria, debiéndose reintegrarse las cantidades percibidas que correspondan a períodos de no desarrollo efectivo de las becas.

Cuarto.- Para la realización de la actividad formativa se establece un plazo de duración de diez meses desde el inicio de la actividad, correspondiendo a este período una ayuda de 15.000 euros. El inicio de la formación será comunicado directamente por el Museo del Prado al beneficiario de la beca.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de diciembre de 2016.- El Director del Museo, P.D. (Resolución 17-02-05, BOE 05-03-05), la Directora adjunta de Administración, Marina Chinchilla Gómez.

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