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Documento BOE-B-2016-67563

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2016, páginas 82544 a 82545 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-67563

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña,

Hago saber:

En el procedimiento de Homologación de Acuerdo de Refinanciación número 414/2016-L, seguido en este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, a instancia de las sociedades mercantiles:

· Isidro de la Cal Fresco, S.L.U. con CIF B-15757727, y domicilio social en Polígono de Espíritu Santo, Rúa Zeppelin 29-39, Cambre (A Coruña).

· Luso Hispana de Acuicultura, S.L.U. con CIF B-36824811 y con domicilio social en A Coruña, Muelle de San Diego s/n.

· Norte-Sur, S.L.U. con CIF B-15035934 y con domicilio social en A Coruña, Muelle de San Diego s/n.

· Isidro 1952, S.L.U. con CIF B-70489596 y con domicilio social en Polígono de Espíritu Santo, Rúa Zeppelin 29-39, Cambre (A Coruña).

Se ha dictado en fecha cinco de diciembre de 2016 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación presentado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en la representación que ostenta de las entidades Isidro de la Cal Fresco, S.L.U., Luso Hispana de Acuicultura, S.L.U., y Norte Sur, S.L.U.; consistente en el "Acuerdo Marco de Refinanciación Global de la Deuda Financiera del Grupo Isidro de la Cal", otorgado el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, ante el Notario de Oleiros, D. Rafael Benzo Sainz, con el número de asiento 992, que consta de 1.218 folios.

Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en Boletín oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5º de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los creedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma".

Dicha resolución ha sido rectificada por auto de la misma fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo acordar y acuerdo corregir el error de transcripción del Auto de esta misma fecha, de modo que la parte dispositiva, párrafo primero, queda con el siguiente contenido:

"Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación presentado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en la representación que ostenta de las entidades Isidro de la Cal Fresco, S.L.U., Luso Hispana de Acuicultura, S.L.U., y Norte Sur, S.L.U.; consistente en el "Acuerdo Marco de Refinanciación Global de la Deuda Financiera del Grupo Isidro de la Cal", otorgada el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, ante el Notario de Oleiros, D. Rafael Benzo Sainz, con el número de asiento 992, que consta de 1.218 folios. Declarando la extensión de efectos a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo tiempo, con el alcance previsto en la Disposición Adicional cuarta, apartado 3, letra b de la Ley Concursal. Los efectos señalados en el apartado 3 de la DA cuarta se extenderán a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real."

Y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 21 de octubre de 2016 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones.

Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

A Coruña, 16 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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