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Documento BOE-B-2016-67397

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 82313 a 82313 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-67397

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandin, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,

Anuncio: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso ordinario bajo el n.º 39/2015 en los que en fecha 13 de diciembre de 2016 se ha dictado sentencia, acordando:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Construcciones M.S., S.A., representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y asistida del Letrado D. Wilfredo Jurado Rodríguez, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los antecedentes de esta resolución; con los efectos de los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3.- Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

4.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.- Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del art. 167 L.Co, así como de la presente resolución, la sección sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1.º del art. 168 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decreto-ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Y para que sirva de publicidad en forma, expido la presente.

Madrid, 13 de diciembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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