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Documento BOE-B-2016-67224

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 2 de diciembre, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) al municipio de Cardona (Exp. DICT08-00026003/2016).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2016, páginas 82137 a 82140 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-67224

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 28 de mayo de 1996, se otorgó a Repsol, la concesión administrativa para el suministro de gas propano en el término municipal de Cardona (DOGC núm. 6912 de 10.07.1996). En fecha 12 de octubre de 2007 se autorizó la puesta en servicio de esta instalación.

2. En fecha 25 de julio de 2016, mediante escritura notarial se cambió la denominación social de Gas Natural Distribución SDG, SA por la de Gas Natural Cataluña SDG, SA.

3. En fecha 23 de agosto 2016, las empresas Repsol Butano, SA y Gas Natural Distribución SDG, SA solicitan, que se otorgue a Gas Natural Distribución SDG, SA, la transmisión de la titularidad de las instalaciones de gas propano canalizado mencionadas en el primer párrafo, propiedad de la empresa Repsol Butano, SA. Se acompaña a la solicitud de autorización de transmisión de titularidad, la siguiente documentación:

• Certificación de los representantes de Gas Natural Distribución SDG, SA y Repsol Butano, SA, de la suscripción de un contrato de compraventa de los activos de GLP titularidad de Repsol Butano, SA a favor de Gas Natural Distribución SDG, SA.

• Copia de la resolución publicada en el DOGC de la concesión administrativa que se otorgó en 1996 a Repsol Butano SA, para el suministro de gas propano en Cardona, así como la copia del certificado de dirección y finalización de estas instalaciones y la copia del acta de su puesta en servicio.

• Copia de la orden de trabajo preventivo y del acta de mantenimiento preventivo de 12 de enero de 2015.

• Copia del acta de prueba de estanqueidad de la red de distribución de Cardona emitida el 19 de octubre de 2015.

• Copias de los informes de medición de espesores por ultrasonidos de cada uno de los dos depósitos, emitidos respectivamente por Tüv Rheinland el 18 de octubre de 2010 y 10 de febrero de 2011.

• Certificado de inspección periódica emitido por Tüv Rheinland el 18 de octubre de 2010.

• Plano de la instalación.

4. En fecha 25 de agosto 2016, el señor Avelino Arduengo González, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, ​​solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en el municipio de Cardona.

5. En fecha 8 de septiembre de 2016, la dirección general de energía, minas y seguridad industrial emitió la Resolución de acumulación de expedientes, relativos al cambio de gas en el municipio de Cardona.

6. En fecha 9 de septiembre de 2016, se remitió al Ayuntamiento de Cardona y al Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Barcelona, ​​las correspondientes separatas al proyecto técnico. El Ayuntamiento de Cardona requirió en su informe documentación técnica adicional que fue facilitada posteriormente, mientras que el Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Barcelona remitió escrito sobre la comunicación del plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo, pero no informó sobre la conformidad o reparos a la ejecución de las instalaciones. Consiguientemente, se reiteró, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sin recibir contestación; por lo que, de acuerdo con dicho artículo, se entiende la conformidad con la autorización de estas instalaciones, sin perjuicio de las autorizaciones que le corresponda otorgar el Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Barcelona.

7. En fecha 13 de octubre 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 7225, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en el municipio de Cardona. El 10 de octubre de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", núm. 245. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cardona. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural y el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

2. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

3. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las transmisiones de la titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP así como la transformación de las mismas para su utilización con gas natural, requieren de la respectiva autorización. Este artículo también regula el cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP.

4. La Instrucción 11/2012, de 4 de octubre, de la dirección general de energía, minas y seguridad industrial, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y la autorización del cambio de gas combustible.

5. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

6. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993).

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO,

1. Otorgar a la empresa cedente Repsol Butano, SA, la transmisión de la titularidad de las instalaciones para el suministro y distribución de gas propano en el término municipal de Cardona, en favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA.

2. Otorgar a Gas Natural Cataluña SDG, SA la autorización administrativa para la transformación de las instalaciones existentes de suministro y distribución de gas propano canalizado a gas natural, en el término municipal de Cardona.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo, con las siguientes características principales:

Red de gas natural a instalar:

Longitud: 293 m y 924 m

Diámetro: PE-110 y PE-63

Material: Polietileno

Presión de servicio: 1,7 bar

Red de distribución existente aprovechada:

Longitud: 2.371 m, 1,585 m y 3859 m

Diámetro: PE-90, PE-63 y PE-40

Material: Polietileno

Red de distribución anulada:

Longitud: 316 m

Diámetro: PE-90

Material: Polietileno

Presupuesto total: 110.900,76 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

3. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

4. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

5. El depósito y los elementos del centro de almacenamiento se desmantelarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 2 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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