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Documento BOE-B-2016-66688

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 81453 a 81454 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2016-66688

TEXTO

Doña Ana Maria Casalod Lozano, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 002 de Zaragoza

C e r t i f i c a: Que en ejecutoria 290/16, se dictó sentencia con fecha 12.09.2016, la cual adquirió firmeza en 12.09.2016, por la que se condeno a don Marcos Laborda Corvillo, nacido en Zaragoza el día 02/11/1973, con dni nº 52441435D, hijo de Tomás y Clotilde como cooperador necesario y autor de dos delitos contra la hacienda pública, previstos y penados en el art. 305 del C.P. correspondiente al impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2009 (respecto de la mercantil Ebropiel SA y de la mercantil Pieles Turiaso SA) en concurso medial del art. 77 del CP con dos delitos continuados de falsedad de documento mercantil de los arts. 74, 390.1.2º y 392.1 del CP, concurriendo la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación al nº. 4CP, por un delito a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria y comercio durante el tiempo de la condena, y multa de 309.279,35 €, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el artículo 53-2 del Código Penal, respondiendo solidariamente del pago de la multa, por aplicación del art. 31.1 y 2 del CP (aplicable en el momento de cometerse los hechos), la mercantil Pieles Turiaso SA, así como la legal pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un año y seis meses, y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Por el segundo delito se condenó a D. Marcos Laborda Corvillo a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria y comercio durante el tiempo de la condena, y multa de 1.892.165,77 €, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en 6 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el artículo 53-2 del Código Penal, respondiendo solidariamente del pago de la multa, por aplicación del art. 31.1 y 2 del CP (aplicable en el momento de cometerse los hechos), la mercantil Pieles Turiaso SA, así como la legal pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años, y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Que en ejecutoria 290/16, se dictó sentencia con fecha 12.09.2016, la cual adquirió firmeza en 12.09.2016, por la que se condenó a don Luis Miguel Alvarez Fernandez, nacido en Arnedo (La Rioja) el día 07/04/1962, con dni nº 16531047G, hijo de Miguel y Concepción; como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública, previstos y penados en el art. 305 del C.P. correspondiente al impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2009 (respecto de la mercantil Ebropiel SA y de la mercantil Pieles Turiaso SA) en concurso medial del art. 77 del CP con dos delitos continuados de falsedad de documento mercantil de los arts. 74, 390.1.2º y 392.1 del CP, concurriendo la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación al nº. 4CP, por un delito a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria y comercio durante el tiempo de la condena, y multa de 309.279,35 €, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el artículo 53-2 del Código Penal, así como la legal pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un año y seis meses, y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Por el segundo delito se condenó a D. Luis Miguel Alvarez Fernández a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria y comercio durante el tiempo de la condena, y multa de 1.892.165,77 €, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en 6 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el artículo 53-2 del Código Penal, así como la legal pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años, y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil se condenó a los dos expresados penados a indemnizar conjunta y solidariamente a la agencia estatal de la administración tributaria (aeat) en la cantidad de 1.892.165,77€, más los intereses legales previstos en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria, por la cuantía defraudada en el ejercicio 2009 por Pieles Turiaso. de lo que responde subsidiariamente Pieles Turiaso SA.

Y para que conste y su publicación en el BOE, expido la presente certificación.

zaragoza, 9 de diciembre de 2016.- Letrada de la admón. de justicia.

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