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Documento BOE-B-2016-664

NAVALCARNERO

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2016, páginas 897 a 898 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-664

TEXTO

En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO 197/13 seguido a instancia de D.ª EDYTA BUCKA, frente a JACEK MACEIJ WIACEK se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º TRES NAVALCARNERO.

DIVORCIO N.º 197/13.

SENTENCIA N.º 73/2015.

En Navalcarnero, a veinte de mayo de dos mil quince.

D.ª M.ª BEGOÑA GARCÍA MUÑOZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de los de Navalcarnero y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de JUICIO DE DIVORCIO, seguidos en este Juzgado con el número 197/13, a instancias de la Procuradora DOÑA NURIA SANDOVAL AGENJO, en nombre y representación de DOÑA EDYTA BUCKO y asistida de la Sra. Letrada DOÑA ESTRELLA LÓPEZ PALACIOS, contra DON JACEK MACIEJ, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA NURIA SANDOVAL AGENJO, en nombre y representación de DOÑA EDYTA BUCKO, contra DON JACEK MACIEJ, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA EDYTA BUCKO y DON JACEK MACIEJ, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva. Así como debo ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1. La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2. La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4. La disolución del régimen económico matrimonial.

5. No se hace pronunciamiento sobre la guarda y custodia y régimen de visitas respecto a la hija común Pamela por haber accedido durante la tramitación del procedimiento a la mayoría de edad que determina el no sometimiento a la patria potestad.

6. Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad Pamela y a cargo de DON JACEK MACIEJ la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad se pagara anticipadamente dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la actora, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional señale el INE u organismo que legalmente lo sustituya, dicha cantidad se verá incrementada con la mitad de los gastos extraordinarios que hayan de afrontarse en relación la hija.

7. Se otorga el uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija mayor de edad Pamela.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Una vez sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y publicada fue la anterior Sentencia, leyéndose íntegramente por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JACEK MACEIJ WIACEK, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Navalcarnero, 22 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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