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Documento BOE-B-2016-6544

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Servicios Territoriales en Girona, Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía, de 26 de enero de 2016, por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre de los centros de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado a la urbanización Golf Girona, en el término municipal de Sant Julià de Ramis. (exp.: 25.871/2015-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2016, páginas 8312 a 8315 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-6544

TEXTO

Hechos

1. El 09/02/2015 se otorgó a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa de transmisión de titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP en la urbanización Golf Girona, en el término municipal de Sant Julià de Ramis.

2. El 23/09/2015 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre de los centros de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en la urbanización Golf Girona, en el término municipal de Sant Julià de Ramis.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 46 bis y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 6989, de 3/11/215, en el BOE núm. 283 de 26/11/2015, en el Diario de Girona de 23/11/2015 y en el El Punt Avui de 23/11/2015.

4. En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones. De los organismos oficiales afectados, el Ayuntamiento de Sant Julia de Ramis ha informado favorablemente.

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio.

4. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo despliega.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y. del procedimiento administrativo común y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Sobre el expuesto anteriormente,

Resuelvo:

a. Autorizar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre de los centros de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en la urbanización Golf Girona, en el término municipal de Sant Julià de Ramis con las siguientes características:

• Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S.A.

• Expediente:25.871/2015-G

• Red de distribución: MOP 1,75 bar y MOP 2 bar

b. Aprobar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A, el proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre de los centros de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado a la urbanización Golf Girona, en el término municipal de Sant Julia de Ramis, con las siguientes características:

Depósitos de GLP a desmantelar de 10, 10 y 20 m3

Red de distribución a transformar: 2.200 m de PE DN40 y DN63 a MOP 1,75 bar

Nueva red a construir: 210 m de PE DN110 y 25 m de PE DN63, a MOP 2 bar

Presupuesto: 46.216,34 euros.

c. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con el que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministro públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 924,33 €, correspondiendo al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caixa General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se volverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar si se tercia, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquier de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos dónde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que sea procedente.

Girona, 26 de enero de 2016.- Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer Padrosa.

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