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Documento BOE-B-2016-61222

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2016, páginas 74975 a 74975 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61222

TEXTO

Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 1549.11/2014.

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto de fecha 23 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

Parte Dispositiva:

1.- Autorizo la dación de la finca registral 18.146 inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla al acreedor privilegiado, Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, en pago de 303.970,34 euros, reconociéndose el resto del crédito privilegiado no satisfecho por la dación en pago, ascendente a 42.395,13 euros, como crédito ordinario.

2.- Esta autorización se encuentra condicionada a que dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado oferta alguna, hágase constar mediante diligencia.

3.- Anúnciese la presente autorización Judicial y sus condiciones con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio.

4.- Acuerdo el levantamiento una vez producida la enajenación, de los embargos y cargas trabados sobre la finca registral 18.146 inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla con anterioridad a la declaración de concurso que se hayan realizado a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 de la Ley Concursal y por tanto de los trabados por la Tesorería General de Seguridad Social. Deberá cancelarse, igualmente la inscripción de declaración de concurso.

Modo de Impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Reposición. no obstante lo cual, se llevara a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en al Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 4665 0000 00 154914, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, Doy fe.

El Magistrado La Letrada de la Administración de Justicia.

Y en cumplimiento de la publicidad y plazo acordados en dicha resolución, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Sevilla, 26 de octubre de 2016.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

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