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Documento BOE-B-2016-60720

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74289 a 74290 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60720

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 8/13, habiéndose dictado en fecha 7 de noviembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

"Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 8/13, promovido por la Procuradora Sra. Izquierdo Tortosa, María Luisa, en nombre y representación de la mercantil Adelantado Maderas Quart de Poblet, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal LLB Asesoramiento Jurídico, Económico y Concursal, S.L.P., con CIF n.º B98413586, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Adelantado Maderas Quart de Poblet, S.L., con CIF B97426324, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 13 de septiembre de 2016.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada Izquierdo Tortosa, María Luisa, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. D.ª Monserrat Molina Pla, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe."

Valencia, 7 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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