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Documento BOE-B-2016-60665

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74232 a 74233 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60665

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este Órgano Judicial se tramita la Sección 1.ª, Declaración Concurso n.º 424/10-C, seguido a instancias del procurador D. Pascual Gantes de Boado González Morato, en nombre y representación de la deudora Bomob del Atlántico, S.A., domiciliada en A Coruña, plaza de Ourense, n.º 9, bajo, con CIF A-15582117, en los que ha recaído la resolución de fecha 20/10/2016 que se reproduce en extracto:

Auto

Juez: Sra. Ana Barral Picado.

En A Coruña, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Que por la administración concursal de Bomob del Atlántico, S.A., se ha presentado escrito de rendición de cuentas y solicitud de conclusión del presente concurso por darse el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para hacer satisfacción de los créditos contra la masa

Segundo.- Interesaba al propio tiempo tuviera lugar la aprobación de la rendición final de cuentas, indicando que luego las operaciones de liquidación efectuadas con arreglo al plan judicialmente aprobado, restaba un saldo favorable de 41.346 € con el que se pretendía el abono al FOGASA por el importe de los créditos subrogados

Tercero.- Transcurrido el trámite de audiencia previsto en los artículos 176 bis.4 de la Ley Concursal y 181.2 LC, no se presentaron impugnaciones.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de la calificación.

3.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil adjuntando testimonio de la presente

4.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Notifíquese a las partes con advertencia de que es firme y de que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

La Juez. El Letrado de la Admón. de Justicia.

A Coruña, 21 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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