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Documento BOE-B-2016-60322

ILLESCAS

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 73888 a 73888 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-60322

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Illescas (Toledo),

En este órgano judicial se tramita concurso abreviado 0000349/2016, seguido a instancias de la mediadora concursal LORETA CALERO PÉREZ, contra RUBÉN ALONSO LEÓN (49022103H), sobre el que, por auto de fecha 20/10/2016, así se ha acordado.

Dña. LORETA CALERO PÉREZ por el antedicho auto ha sido designada administradora concursal; su dirección es Paseo de la Castellana, 130, 7ª planta, Madrid; cuyo correo electrónico es: lcalero@crowehorwath.es

Las facultades dominicales del concursado han sido suspendidas.

Las resoluciones que recaigan en este concurso y que ex lege deban publicarse, serán accesibles en la página web publicidadconcursal.es

Por este edicto, asimismo, se hace el llamamiento a los acreedores ignorados para que, en conociendo el concurso, den noticia a la administración concursal de la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.5 LC. Y ello es así, pues, aunque la mediadora concursal ha presentado un informe con la lista de acreedores, se ha de dar la posibilidad de que concurran otros acreedores no conocidos, si los hubiere, cumpliendo así con el precitado artículo de la LC.

El art. 23.1 LC dice que el extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

Illescas, 20 de octubre de 2016.- Letrado de Administración de Justicia.

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