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Documento BOE-B-2016-59546

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2016, páginas 72915 a 72915 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-59546

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2016-8006886 y nº 699/2016-A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 19 de octubre de 2016 de NETEGES J.GUIRADO, S.L. con C.l.F. n.º B60139680 y domicilio en calle Colón 529 08228 Terrassa(Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Dª Marta Crespo Guijarro, con domicilio en Rambla. CATALUNYA 49/21 1°. derecha Barcelona y correo electrónico

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Rbla. CATALUNYA, 49/21 1°. Derecha Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además,los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de octubre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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