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Documento BOE-B-2016-57957

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2016, páginas 71119 a 71119 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57957

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrado/a Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001193/2013, habiéndose dictado en fecha 06/10/2016, por el Ilmo./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001193/2013, promovido por el Procurador Sr. Merino Chelós, Ignacio, en nombre y representación de la mercantil Asfaltos Vijosa, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Antonio Ramos Lafuente, con DNI n.º 19.837.763-X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Asfaltos Vijosa, S.L., con CIF B46471900, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/06/2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 6 de octubre de 2016.- El/La Letrado/a Administración de Justicia.

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