Contido non dispoñible en galego
D.ª Francisca Tomas Llavador, Letrada de la A. J. en sustitución de D.ª Alejandrina Aránzazu Peris Martinez, letrada de la A. J. del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1121/2016, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso "consecutivo voluntario de D. José Luis Albiach Esteban con NIF 19814081-H y doña María Pilar Gaseó Mora, con NIF 22493900-S, domiciliados ambos en la calle Ángel Guimera, n.° 21, escalera izquierda, puerta 8, Valencia, CP 46007, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso consecutivo voluntario 1121 2016.
NIG del procedimiento.- 46250-42-1-2016-0034837.
Entidad concursada.- Las personas físicas D. José Luis Albiach Esteban con NIF 19814081-H y doña María Pilar Gaseó Mora, con NIF 22493900-S.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 14/09/2016.
Administrador Concursal.- D. Ignacio Gancedo López, con NIF 01925032-R, con domicilio profesional en la calle Mosén Francisco Cabo, n.° 10, bajo, Naquera (Valencia), CP 46119, con correo electrónico ignaciogancedo@icav.es
Facultades de los concursados.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC - Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 14 de septiembre de 2016.- El/La Letrado A. Justicia.
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