Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-5243

Resolución EMO/--/2016, de 22 de enero, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Girona, Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía, por la cual se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea de 132 kV doble circuito SE Santa Llogaia - SE Vilamalla; SE Santa Llogaia - SE Torrevent; SE Juià 1 - SE Santa Llogaia y SE Juià 2 - SE Santa Llogaia y desmantelamiento de la T-95 a la T-97 en los términos municipales de Santa Llogaia d'Àlguema, Borrassà y Garrigàs (expediente 31581/11-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 6772 a 6780 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-5243

TEXTO

Relación de Hechos

1. El 24 de febrero de 2015 y el 14 de abril de 2015 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la avenida Vilanova, 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública respectivamente de la línea de 132 kV doble circuito SE Santa Llogaia - SE Vilamalla; SE Santa Llogaia - SE Torrevent; SE Juià 1 - SE Santa Llogaia y SE Juià 2 - SE Santa Llogaia y desmantelamiento de la T-95 a la T-97 en los términos municipales de Santa Llogaia d'Àlguema, Borrassà y Garrigàs.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6941, de 24 de agosto de 2015, en el BOE número 232, de 28 de septiembre de 2015, y en El Punt, de 17 de septiembre de 2015.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

Ayuntamiento de Garrigàs, el Servicio Territorial de Carreteras y Telefónica de España han manifestado su conformidad con el proyecto.

El Ayuntamiento de Borrassà, la Diputación de Girona, la Agencia Catalana del Agua y Red Eléctrica de España han emitido informe favorable con condicionados los cuales han sido aceptados por la empresa peticionaria.

Durante los plazos otorgados el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Àlguema, ADIF y el Ministerio de Fomento no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad.

La Agencia Catalana del Agua, titular de las F3 - 34 - 47 - 48, ha emitido informe favorable con condiciones a tener en cuenta las cuales han sido aceptadas por Endesa.

Inversiones y Promociones Borrassà, S.L., titular de la F5, ha manifestado que "en la finca 5 del proyecto (parcela 6 del polígono 6) del término municipal de Garrigàs está prevista la colocación de la Torre 85 y el desmantelamiento de la T85 existente. Que actualmente en esta finca se permite poder hacer una gasolinera y la propiedad ya tiene el proyecto de ésta para poder ejecutarlo".

Pide "que se desplace la Torre 85 nueva a la finca del lado (finca con polígono 6 parcela 6 del catastro de Garrigàs) que es de la misma propiedad y no forma parte del proyecto de la gasolinera".

Endesa contesta "que la propiedad no acredita la realidad de este proyecto ni da referencia alguna respecto del expediente de autorización del mismo". También manifiesta que "con el desplazamiento que se propone, si bien el apoyo quedaría fuera de la finca donde supuestamente se tendría que ubicar la gasolinera, igualmente esta continuaría resultando afectada por el vuelo de la línea". Añade que "la modificación del trazado que se solicita supone aumentar las afectaciones de los bienes y derechos de las fincas colindantes". Para finalizar, menciona que "la solución que se considera más optima y razonable es el trazado actual, sin ángulos, técnicamente más aconsejable y que minimiza las afectaciones de particulares, quedando salvaguardada la expectativa de construcción de la gasolinera en caso que algún día se tramitara i se autorizara el proyecto por el derecho de la propiedad a obtener el desplazamiento de la línea, al amparo del citado articulo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre".

El Sr. Peladio Guell Pages, titular de la F30, ha manifestado que "la finca 30 del proyecto (parcela 48 del polígono 3) del término municipal de Borrassà está prevista la colocación de la Torre 103/93 y el desmantelamiento de la torre existente, siendo esta la torre 93.

Que el proyecto prevé ubicar la nueva torre 103/93 más desplazada hacia el sur, de manera que se generarán restos de finca muy pequeños".

Solicita que "se desplace la Torre 103/93 unos metros hacia el noreste, de manera que se coloque al límite de la finca".

Endesa "acepta el desplazamiento del apoyo que propone el alegador siempre que sea técnica y legalmente viable".

La Sra. Irene Verges Oriol, titular de las F31 - 33, manifiesta que "el proyecto de la línea de 132 kV que se presenta afecta gravemente y totalmente la actividad que en este negocio se desarrolla, poniendo en peligro la continuidad de éste, sobre todo después de haber tenido que adaptarse en los últimos años a las diferentes afecciones de los proyectos de expropiación que lo han afectado, y por lo tanto haciendo grandes inversiones para poder asegurar la viabilidad de éste".

Endesa contesta que "el trazado de la línea prevista en el proyecto viene exigida por la declaración de impacto ambiental". Dice que "en relación a la indemnización a percibir, claro está, que o bien por la vía del mutuo acuerdo o en el correspondiente expediente de justiprecio se indemnizará a la afectada por el valor equivalente al de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo que estipula la normativa sectorial y general de expropiación forzosa".

La Sra. Irene Verges contesta y solicita que "se vuelva a revisar y a estudiar las propuestas presentadas y se estudie la posibilidad de variar este trazado de manera que la casa de colonias se vea mucho menos afectada por el proyecto, y así pueda continuar con su actividad". También pide "una reunión con los responsables del proyecto y del estudio de impacto medioambiental". La titular de las fincas sigue pidiendo "el cambio de trazado en el tramo que afecta a su finca y que se siga el trazado actual de la Línea de muy alta Tensión, que pasa por el este de la línea del AVE".

Endesa responde y dice que "por lo que respeta a la petición concreta de una reunión con los responsables del proyecto y con los de su evaluación ambiental, reiterar que fue por decisión del órgano competente en materia de evaluación ambiental que se modificó el proyecto presentado inicialmente por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., ampliando la afectación a la alegadora".

El Ayuntamiento de Borrassà, titular de la F36, manifiesta que "no hay urbanísticamente objeciones al proyecto, aunque se ha pedido a Endesa Distribución aporte documentación complementaria relativa al cálculo del presupuesto".

Los particulares siguientes, dentro de los plazos otorgados no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad:

- F1: Narciso de Puig de Traver

- F2: Nieves Blavi Pascual

- F8: Manuel Aguilar Marcos y Luisa Pilar Liebanas Vendrell

- F15: Ernesto Bech Ferran

- F18: Ernesto Bech Ferran y Palmira Busquets Grabuleda

- F22: Felipe Frigola Torrent y Jose Frigola Reviriego

- F25: Diputación de Girona

- F26: Salvador Roura Homs y Teresa Murtra Geli

- F27: Ayuntamiento Borrassà

- F28: Salvador Roura Homs y Teresa Murtra Geli

- F29: Juan Llobet Gifre y M. Carme Miquel Lliuro

- F35: M. Nuria Carbonell Corominas

- F37: Ministerio de Fomento

- F42: M. Angeles Vidal Comas

- F43: Jose Reixach Bret y M. Carmen Gelabert Costa

- F44: Jose Miquel Lliuro y Teresa Male Cornella

- F46: Juan Llado Cos y M. Angeles Dorca Pujolras

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad en el Suministro Eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU la autorización administrativa previa de la línea de 132 kV doble circuito SE Santa Llogaia - SE Vilamalla; SE Santa Llogaia - SE Torrevent; SE Juià 1 – SE Santa Llogaia y SE Juià 2 - SE Santa Llogaia y desmantelamiento de la T-95 a la T-97 en los términos municipales de Santa Llogaia d'Àlguema, Borrassà y Garrigàs.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6941, de 24 de agosto de 2015, en el BOE número 232, de 28 de septiembre de 2015, y en El Punt, de 17 de septiembre de 2015 y conlleva las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

Características principales tramo línea aérea a instalar:

- SE Santa Llogaia - SE Vilamalla y SE Santa Llogaia - SE Torrevent (T84/1 a T86)

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132 kV

Tensión más elevada de la red: 145 kV

Potencia por circuito: 131,5 MVA

Longitud: 416, 62 m

Número y tipo de circuito: 2, simple

Número y tipo de conductor: 6xLA-280 (242-AL1/39-ST1A)

Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW 48

Zona: B

Tipo de aislamiento: Polimérico

Tipo de apoyos y material: Celosía de acero galvanizado

Disposición de conductores y C.T.: Rectángulo, cúpula simple

Número de apoyos a instalar: 2

- SE Juià 1 - SE Santa Llogaia y SE Juià 2 - SE Santa Llogaia (T97-1 REE a T98/88)

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132 kV

Tensión más elevada de la red: 145 kV

Potencia por circuito: 182,9 MVA

Longitud: 108,81 m

Número y tipo de circuito: 2, simple

Número y tipo de conductor: 6xLA-455 (402-AL1/52-ST1A)

Número y tipo de cable en el suelo: 1, OPGW 48

Zona: B

Tipo de aislamiento: Polimérico

Tipo de apoyos y material: Celosía de acero galvanizado

Disposición de conductores y C.T.: Rectángulo, cúpula simple

Número de apoyos a instalar: 0

- SE Juià 1 - SE Santa Llogaia; SE Juià 2 - SE Santa Llogaia; SE Santa Llogaia - SE Vilamalla y SE Santa Llogaia - SE Torrevent (T101/91 a T110/100)

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132 kV

Tensión más elevada de la red: 145 kV

Potencia por circuito: 182,9 MVA

Longitud: 1.755,77 m

Número y tipo de circuito: 2, simple (preparado para 4, simple)

Número y tipo de conductor: 6xLA-455 (402-AL1/52-ST1A)

Número y tipo de cable a tierra: 2, OPGW 48

Zona: B

Tipo de aislamiento: Polimérico

Tipo de apoyos y material: Celosía de acero galvanizado

Disposición de conductores y C.T.: Rectángulo, cúpula doble

Número de apoyos a instalar: 9

Cimentaciones: 4 patas

Puestas a tierra: Electrodos profundos

- SE Santa Llogaia - SE Vilamalla y SE Santa Llogaia - SE Torrevent (T110/100 a pórtico SE Santa Llogaia)

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132 kV

Tensión más elevada de la red: 145 kV

Potencia por circuito: 182,9 MVA

Longitud: 86,03 m

Número y tipo de circuito: 1, simple (preparado para 2, simple)

Número y tipo de conductor: 3xLA-455 (402-AL1/52-ST1A)

Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW 48

Zona: B

Tipo de aislamiento: Polimérico

Tipo de apoyos y material: Celosía de acero galvanizado

Disposición de conductores y C.T.: Rectángulo, cúpula simple

Número de apoyos a instalar: 1

Cimentaciones: 4 patas

Puestas a tierra: Electrodos profundos

- SE Juià 1 - SE Santa Llogaia y SE Juià 2 - SE Santa Llogaia (T110/100 a pórtico SE Santa Llogaia)

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132 kV

Tensión más elevada de la red: 145 kV

Potencia por circuito: 182,9 MVA

Longitud: 101, 06 m

Número y tipo de circuito: 1, simple (Preparado para 2, simple)

Número y tipo de conductor: 3xLA-455 (402-AL1/52-ST1A)

Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW 48

Zona: B

Tipo de aislamiento: Polimérico

Tipo de apoyos y material: Celosía de acero galvanizado

Disposición de conductores y C.T.: Rectángulo, cúpula simple

Número de apoyos a instalar: 1

Cimentaciones: 4 patas

Puestas a tierra: Electrodos profundos

A retensar:

- SE Santa Llogaia - SE Vilamalla y SE Santa Llogaia - SE Torrevent (T2 a T84/1)

Longitud: 238,86 m

Número y tipo de circuito: 2, simple

Número y tipo de conductor: 6xLA-230

Número y tipo de cable a tierra: 1, AC-50

- SE Santa Llogaia - SE Vilamalla y SE Santa Llogaia - SE Torrevent (T87 a T98/88)

Longitud: 282,46 m

Número y tipo de circuito: 2, simple

Número y tipo de conductor: 6xLA-280

- A desmantelar

En esta línea se desmonta el tramo que va de los apoyos 94 al 98, siendo los apoyos 94 y 98 sustituidos y los apoyos 95, 96 y 97 desmontados.

Términos municipales afectados: Santa Llogaia d'Àlguema, Borrassà y Garrigàs

Presupuesto: 1.492.579,93 euros

Finalidad: Con motivo de la construcción de la nueva subestación eléctrica Santa Llogaia, está previsto realizar la conexión de esta nueva subestación con la red de distribución y alta tensión (132 kV) propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., formada por los tramos indicados en las características principales.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 25 de marzo de 2015, firmado por el ingeniero técnico eléctrico Carlos Romero March, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaça Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 22 de enero de 2016.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid