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Documento BOE-B-2016-51047

Notaría de Ricardo Rincón Salas-Marbella

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2016, páginas 63004 a 63006 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2016-51047

TEXTO

Yo Ricardo Rincon Salas, Notario de Marbella, del Ilustre Colegio de Andalucía, con domicilio en Avenida de Manolete Centro Comercial Plaza Oficinas Local 1B Nueva Andalucía Marbella,

Hago saber:

Que ante mí se tramita el Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria número de expediente 23/2009 (Ref. 904154) en el que consta como Acreedor Banco Santander (antes Banco Español de Crédito, S.A.) y como deudor e hipotecante: La entidad "PROMOCONSUR S.L."

Se anuncia la subasta ante Notario conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria de la finca reseñada en este anuncio. La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones, de forma presencial conforme a la consulta 10/02/2016 de la DGRN, relativa a subastas notariales y no a través del Portal de Subastas del BOE, por cuanto la misma se ha acordado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, según establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/2015 de 13 de Julio

1.-Lugar: La subasta se celebrará en la notaría de don Ricardo Rincón Salas, sita en Avenida de Manolete Centro Comercial Plaza Oficinas Local 1B Nueva Andalucía Marbella.

2.-Día y hora: La subasta tendrá lugar el día 28 de noviembre de 2016, a las 10.30 horas.

Se realiza una sola subasta, con carácter de única, conforme a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 129 de La Ley hipotecaria, en su redacción por ley 1/2013 de 14 de mayo, de forma presencial conforme a la resolución de la D.G.R.N. de 25 de febrero de 2014, aplicándose dicha norma en función de la fecha de iniciación.

3.-Tipo: El tipo para la subasta es el valor en que los interesados tasaron la finca a tal efecto, consignado en la escritura de hipoteca, ascendente a CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (433.047,33 €). No siendo inferior al 75 por cien del valor señalado en tasación realizada en virtud de lo previsto en la ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

4.-Licitación, remate y adjudicación:

- Si la mejor postura fuese igual o superior al 70% del tipo de subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, debiendo abonar el rematante en el plazo de cuarenta días la diferencia entre lo depositado y el precio del remate. Si el mejor postor fuera el ejecutante, deberá depositar la diferencia entre el remate y el importe de la liquidación de la deuda si la hubiere.

- Para el caso de celebrarse la subasta por postura inferior al 70% del tipo de subasta, podrá el ejecutado presentar a tercero que mejore la postura por cantidad superior a dicho porcentaje, o que, aún inferior a dicho importe resulte suficiente para pagar la deuda del ejecutante.

- Si el ejecutado no presenta tercero que mejore la postura en la forma indicada, podrá el ejecutante mejorar la postura en el plazo de cinco días, mediante la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento del tipo de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que sea superior al 60 % del tipo de subasta.

- Si el ejecutado o el ejecutante no ejercitan la facultad de mejorar, y la mejor postura no cubre el 50% del tipo de subasta, ni el importe de la cantidad por la que se haya despachado ejecución (incluyendo intereses y costas), se podrá aprobar el remate a favor del mejor postor a la vista de las circunstancias del caso.

- Si en el acto de la subasta, no hubiese ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por el importe igual al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se de deba por todos los conceptos es inferior a dicho porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3

- El deudor podrá, aún sin el consentimiento de acreedor, liberar la vivienda habitual mediante el pago o consignación de la suma debida por principal e intereses que estuviera vencida en la fecha del inicio del procedimiento, incrementada en su caso con los siguientes vencimientos e intereses de demora impagados.

Sírvase esta anuncio de notificación al deudor, o un tercero autorizado, al dueño de la finca y al acreedor que no hubiese sido rematante de su derecho a mejorar la postura en los plazos indicados desde la subasta.

5.-Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores sin excepción, para tomar parte en la subastas, deberán consignar en la Notaría mediante cheque bancario una cantidad equivalente al 5% del tipo de la subasta por aplicación supletoria del artículo 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se abrirán en el acto de licitación, en cuyo caso no se admitirán posturas verbales inferiores a la mayor presentada.

6.-Documentación y advertencias.-La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes y por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y se subroga en la responsabilidad de las cargas previas, si se adjudicare el remate a su favor.

7.-Adjudicación en calidad de ceder a tercero.-Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

8.-Notificación al tercer poseedor.-Para el caso de que la notificación por correo certificado con aviso de recibo al titular de la última inscripción de dominio del lugar día y horas fijados para las subastas, conforme al articulo 236 F.5 del Reglamento hipotecario, resultase infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el Ayuntamiento y Registro de la Propiedad, y en los correspondientes Boletines Oficiales, para suplir y tener por efectuada dicha notificación.

9.-Notificación a terceros: Para el caso de que la notificación mediante correo con acuse de recibo de la iniciación de las actuaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores, para que si les conviene puedan intervenir en la subasta resulte infructuosa, en el artículo 236.d.2 del Reglamento hipotecario.

10.-Finca objeto de subasta:

Clase de la Finca urbana.-Descripción de finca NUMERO SESENTA Y SEIS.-VIVIENDA SEÑALADA CON EL NUMERO SESENTA Y SEIS, en el Conjunto Urbanístico denominado EL PUEBLO DE GUADALMINA, en término municipal de Marbella (Málaga), Urbanización Guadalmina. Distribuida en salón-comedor, cocina, dos dormitorios, dos cuartos de baño y aseo, con una superficie en planta baja de 50,40 metros cuadrados más un patio de 29,75 metros cuadrados y tiene planta alta con 50,50 metros cuadrados. Y con sus linderos: Por el Norte, con la vivienda sesenta; por el Sur, con la vivienda número 67, por el Este y Oeste, zonaso comunes del Conjunto. CUOTA: 0,991% y una repercusión de 83,47 metros cuadrdos en las zonas comunes.-------------------------------------

Registro.-Inscrita en el Registro de la Propiedad de Registro Marbella Número *Nº Registro Propiedad 4 al folio *Folio 35 del tomo *Tomo 1848 del Archivo, libro *Libro 302, finca número *Finca 13118 e inscripción *Inscripción 9.ª-----

Referencia catastral: *Referencia Catastral 1028201UF3412N0004YW.

Marbella, 5 de octubre de 2016.- Notario.

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