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Documento BOE-B-2016-42422

Resolución de 30 de agosto de 2016, de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco".

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2016, páginas 52702 a 52703 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-B-2016-42422

TEXTO

Vista la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco" presentada con fecha 22 de julio de 2016 por el grupo de operadores Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea (actuando como Consejo Regulador Provisional de la DOP a inscribir), al amparo de los dispuesto en el título II del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como la documentación complementaria presentada con dicha solicitud.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) número 1151/2012 y, considerando, asimismo, que según lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 marzo, por el que se modifica Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, si la resolución es favorable, la autoridad competente debe publicar en el Boletín Oficial del Estado dicha resolución incluyendo la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto e iniciar el procedimiento nacional de oposición, concediendo un plazo de 2 meses para la presentación de las declaraciones de oposición.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que esta Dirección tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad,

RESUELVO:

Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco", presentada por el grupo de operadores Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea (actuando como Consejo Regulador Provisional de la DOP a inscribir), una vez comprobados que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, en el que se establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco" y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra la propuesta de pliego de condiciones y de documento único, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos intereses legítimos considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición dirigida al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz) y calimentaria@euskadi.eus.

La propuesta de pliego de condiciones y de documento único puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r50-4633/es/contenidos/informacion/caldif_dopigp/es_dapa/caldif_dopigp.html

Vitoria-Gasteiz, 5 de septiembre de 2016.- El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Peli Manterola Arteta.

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