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Documento BOE-B-2016-40283

Extracto de la Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2016, páginas 50202 a 50204 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2016-40283

TEXTO

BDNS(Identif.):316089

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas, no descritas en los párrafos anteriores, sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D definidas en sus estatutos como actividad principal y que generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.

Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que ostente el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.

La definición y requisitos de los centros y unidades se detallan en el artículo 5, letras b) y c) y en el artículo 8 de la convocatoria.

La convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2017. El contenido de los planes estratégicos se describe en el artículo 20 de la convocatoria.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un período de cuatro años con inicio en 2017. El contenido de los programas estratégicos de investigación se describe en el artículo 21 de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2013.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de cuarenta millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2017, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores. Dicha cuantía tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía individual de cada ayuda será de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de dos millones de euros (2.000.000 euros) en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Se financian gastos de personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, dietas y viajes, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión y otros, así como los costes indirectos, en las condiciones detalladas en el artículo 11 de la convocatoria.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 7 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el Anexo I de la convocatoria.

Se evaluará la memoria de actividades del Centro o de la Unidad durante 2012-2016, en los siguientes aspectos:

a) Organización y capacidades de gestión

b) Resultados de la investigación

c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles

d) Formación e incorporación de recursos humanos

e) Liderazgo internacional

f) Financiación obtenida de otras fuentes (2012-2015)

Se evaluará el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de investigación de las unidades correspondientes ambos al período 2017-2020, en los siguientes aspectos:

a) Objetivos estratégicos y de investigación

b) Formación e incorporación de recursos humanos

c) Internacionalización y otras colaboraciones

d) Resultados esperados, explotación y difusión

e) Oportunidad y viabilidad

Madrid, 31 de agosto de 2016.- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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