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Documento BOE-B-2016-38177

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2016, páginas 47305 a 47305 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38177

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia:

Que en el procedimiento número 2703/2015, del concurso 1491/2013, se ha dictado auto 369/16, de fecha 7 de abril de 2016, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

"Estimo el recurso de reposición interpuesto por la administración concursal contra el auto de 4 de febrero de 2016, que repongo y dejo sin efecto y, en su lugar:

1. Autorizo la venta de la finca registral 17.181 inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., o a las entidades ALISEDA, S.A.U. o INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A.U., por importe de 85.379,65 euros, con cancelación de la carga hipotecaria.

2. Esta autorización se encuentra condicionada a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado oferta alguna, hágase constar mediante diligencia.

3. Anúnciese la presente autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio.

4. En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio o el consentimiento expreso del acreedor privilegiado, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Se acuerda que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto y de la diligencia de firmeza de la misma en el Registro de la Propiedad en el que haya de procederse a las inscripción de la enajenación que se practique con arreglo al mismo, en el momento de interesarse la aquélla.

No procede hacer expresa imposición en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por ésta mi resolución, lo pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de refuerzo del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy Fe.

El Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia."

Sevilla, 7 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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