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Documento BOE-B-2016-38065

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2016, páginas 47148 a 47148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38065

TEXTO

D.ª PILAR SOLANOT GARCIA, Secretaria en funciones del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Que por Auto de fecha 18 de julio de 2016 dictado en el procedimiento con número de autos 421/16 I y N.IG.03014-66-2-2016-0000914 se ha declarado en concurso al deudor MORA FRANCES SL con CIF B03842150, y simultáneamentela conclusión del mismo por inexistencia de masa activa, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Mora Francés,S.L., con domicilio en la carretera de Bañeres a Alcoy, sin número, de Bañeres (Alicante), y CIF B-03842150, y simultáneamente CONCLUIRLO por inexistencia de masa activa.

Se acuerda la EXTINCIÓN de la sociedad y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. 

Alicante, 25 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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