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Documento BOE-B-2016-37744

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 8 de agosto de 2016, páginas 46678 a 46680 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-37744

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia n.º 2 de Rubí

Juicio 345/2016 Concurso consecutivo.

Parte demandante: Doña Laura Bosque Pérez.

Parte demandada.

Sobre otros asuntos (genéricos).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Doña Montserrat Marta Rojo Moragas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Rubí, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, declaración de concurso 345/2016, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 7 de julio de 2016 Auto de declaración de concurso consecutivo de doña Laura Bosque Pérez, con DNI n.º 45488589V, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que admitiendo a trámite la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales don VÍCTOR VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de doña Laura Bosque Pérez, declaro el Concurso Voluntario consecutivo, que se tramitará por el procedimiento abreviado de doña Laura Bosque Pérez, representada por el referido Procurador y defendida por el Letrado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Concursal se acuerda:

Primero: La intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 40 LC.

Segundo: Nombrar como Administrador concursal con facultades de intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor a don JOAN HARO BENAVENTE, con domicilio en la calle Muntaner, número 231, piso 1.º, puerta 1.ª (teléfono 93 112 81 27, fax 93 362 42 94 y correo electrónico jharo@compassadviosers.eu

Llámese al Administrador concursal por el medio más rápido posible realizando a los efectos de que comparezca a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, acredite que reúne las condiciones para desempeñar el cargo de Administración Concursal establecidas en la Ley Concursal y que no se encuentra inmerso en causa de recusación y verificado expídase por el Letrado de la Administración de Justicia haciéndole saber que una vez comparecidos y aceptados en el cargo igualmente procede que realicen sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio constan en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. Advirtiéndoles que el plazo para la presentación del informe de los administradores concursales previsto en los artículos 74 y siguientes de la LC y 191 de la misma norma (un mes) comenzará a correr desde la fecha en que se produzca la aceptación. Advirtiéndole a su vez que el presente procedimiento se ajustará a las especialidades contenidas en el art. 191 y siguientes por tratarse de procedimiento abreviado, sin perjuicio de la aplicación, cuando fuera procedente, de las normas concursales generales.

Tercero: De conformidad igualmente a los artículos 21, 23 y 24 procede ordenar:

Se proceda a la publicación, a la mayor brevedad posible, del extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscribir en los registros públicos de bienes o derechos del deudor la declaración de concurso.

Cuarto: Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de conformidad al artículo 183 LC, debiendo encabezarse estas tres últimas con testimonio de este Auto.

Se hace saber al deudor que deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso bajo prevención de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Se hace saber al concursado la limitación a que queda sujeto de conformidad al artículo 54 de la LC en el ejercicio de sus acciones, debiendo comunicar a la Administración Concursal cuantos procedimientos existan pendientes.

Expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos al Procurador del solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente Auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 168.2, 172.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la Disposición final quinta de la LC el cumplimiento de los mismos en el plazo de cinco días.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público del Ministerio de Justicia que se dictaren en el presente procedimiento de conformidad al artículo 198 LC.

Remítase copia de esta declaración con atento oficio al Decanato de los Juzgados de Rubí a fin de poner en conocimiento de los diferentes Juzgados y Tribunales de su territorio la declaración del presente Concurso Voluntario, e interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los citados órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio, especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.

Notifíquese el presente Auto a los Juzgados en donde inicialmente se han hecho constar procedimientos pendientes en que sea parte el concursado y hágase constar igualmente en los procedimientos que pudiera haber abiertos en este Juzgado.

El presente Auto producirá sus efectos de inmediato, abrirá la fase de liquidación del concurso y que será ejecutivo aunque no sea firme.

De conformidad con lo establecido en el artículo 197.3 de la Ley Concursal contra este Auto cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual será ejecutivo.

Lo acuerda, manda y firma Santiago Aragonés Seijo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Rubí. Doy fe.

El Juez. El Letrado de la Adm. de Justicia.

Rubí, 27 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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