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Documento BOE-B-2016-37468

VIC

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 46264 a 46264 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-37468

TEXTO

Doña Isi Pallarés Robles, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vic,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal n.º 24/2016, en el que se ha dictado en fecha 7 de abril de 2016 auto declarando el estado de concurso a D. Ángel Redorta Ferrer, con DNI n.º 38166251 M y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: D. Ángel Redorta Ferrer, con domicilio en calle Montserrat, número 18, 2.ª, de St Hipólito de Voltregá.

Administrador concursal: D. Jordi Isern Hidalgo, con domicilio en calle Bisbe Morgades, 45, despacho 2, de Vic con teléfono número 639198553, con correo electrónico: jordiisern@icavic.cat.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de este Juzgado sito en c. Rambla Hospital, número 46, despacho 2, 08500 Vic, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Deberán expresar nombre, domicilio, y demás datos de la entidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invoca un privilegio especial se indicaran además, los bienes y derechos que afecten, y, en su caso, los datos registrales y copias de documentos relativos al crédito.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Vic, 14 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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