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Documento BOE-B-2016-37191

XINZO DE LIMIA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2016, páginas 45884 a 45885 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-37191

TEXTO

Doña Elsa Ansia Enríquez, Letrada de la Administración de Justicia del Xdo.1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Xinzo de Limia,

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario 0000300/2013, seguidos a instancia de María Flora Blanco Rodríguez, frente a Xose Luis Carreira López, Rudesindo Paz Rodríguez, Rosario Carrera Rodríguez, Milagros Suárez Rodríguez, Rosario Suárez Rodríguez, Antonio Suárez Rodríguez, Luz Virosta Alvarez, M.ª Luz López Virosta, M.ª del Carmen López Virosta, Francisco Javier López Virosta, Joaquín Bienvenido López Virosta, David López Jabonero, Araceli López Rodríguez, Ana Isabel Carrera López, Jose M.ª Carrera Rodríguez, Luisa Carrera Rodríguez, Matilde Carrera Rodríguez, Ignacio Carrera Rodríguez, se ha dictado Sentencia en fecha 16 de junio de 2016 por la Ilma. Sra. D.ª Águeda Rodríguez Domínguez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz, en nombre y representación de doña María Flora Blanco Rodríguez, asistida del Letrado Sr. Castrillo Escobar, teniendo por Allanados totalmente a los demandados personados en la causa, sin costas, con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declaro que la finca registral número 10.669, inscrita en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia al Tomo 534, Libro 84, Folio 38, ha sido adquirida, por título de usucapión ganada frente a doña Leticia López Varela y/o sus herederos y, por lo tanto, pertenece en su totalidad a los siguientes propietarios en la proporción que se indica:

Don Rudesindo Paz Rodríguez y esposa en una quinta parte indivisa.

Don Eugenio Carrera Rodríguez y su esposa en una quinta parte indivisa.

Don Luis Carrera Rodríguez y su esposa en dos quintas partes indivisas.

Don Máximo Suárez Olmos y su esposa en una quinta parte indivisa.

2.º Se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

3.º En su consecuencia se proceda a la rectificación de la inscripción de la citada finca en el Registro de la Propiedad a fin de que conste la titularidad en la forma señalada en el punto 1.º

4.º Declaro que don Celso Blanco Taboada adquirió para la sociedad de gananciales constituida con su esposa doña Maximina Rodríguez Rodríguez las 2/5 indivisas de la finca registral número 10.669, inscrita en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia al Tomo 534, Libro 84, Folio 38 por compra a don Eugenio Carrera Rodríguez y su esposa de la quinta parte indivisa sobre la misma de la que eran propietarios y a don Máximo Suárez Olmos y su esposa en su quinta parte indivisa respectiva.

5.º Se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

6.º En su consecuencia se proceda a la rectificación de la inscripción de la citada finca en el Registro de la Propiedad a fin de que conste la titularidad en la forma señalada en el punto 4.º

7.º Declaro que por virtud del documento privado de segregación de finca, extinción parcial del condominio y adjudicación de parcela firmado por don Celso Blanco Taboada, con fecha de 5 de mayo de 2000, doña María Flor Blanco Rodríguez es propietaria exclusiva de la siguiente finca: Rústica: terreno dedicado a secano, al sitio de Torre Vella de Parada de Ribeira, Concello de Xinzo de Limia, zona de concentración parcelaria de Parada de Ribeira, tiene un extensión de cuatro mil novecientos metros cuadrados (4.900 m2), que linda: Norte, con camino; Sur, con camino y resto de finca matriz; Este, camino; y Oeste, Maximina Rodríguez Rodríguez (1.081). Finca cruzada de Norte a Sur por camino.

8.º Se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

9.º En su caso y como consecuencia se proceda a la inscripción de la citada finca segregada en el Registro de la Propiedad a fin de que conste la titularidad en la forma señalada en el punto 7.º como segregación procedente de la finca registral número 10.669, inscrita en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia al Tomo 534, Libro 84, Folio 38.

Las costas se imponen a la parte demandada declarada en situación de rebeldía procesal: Luz Virosta Álvarez, M.ª Luz López Virosta, M.ª del Carmen López Virosta, Francisco Javier López Virosta, Joaquín Bienvenido López Virosta y David López Jabonero.

Esta resolución no es firme, contra la misma pueden las partes interponer ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Ourense.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Joaquín Bienvenido López Virosta y David López Jabonero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOE y para que sirva de notificación a los antes referidos.

Xinzo de Limia, 1 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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