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Documento BOE-B-2016-3676

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2016, páginas 4784 a 4784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3676

TEXTO

EDICTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 11/01/2016 en el procedimiento con número de autos 000025/2016 y N.I.G. 03065-66-2-2015-0000727, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor SANQUI INVERSIONES, S.L., con domicilio en Calle Calera, 9, Torrevieja - Alicante y CIF nº B53280012, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2111, libro 0, folio 87, sección 8ª, hoja A-47605, inscripción 1ª, representada por el procurador D/Dª JESúS EZEQUIEL PÉREZ CAMPOS.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. MANUEL PENALVA ALARCÓN, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: Calle Habanera, 10, bajo, 03330 - Crevillente; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: manuelpenalva@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Concepción Arenal, 127, Entreplanta derecha, 03204 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 15 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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