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Documento BOE-B-2016-36140

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2016, páginas 44486 a 44486 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-36140

TEXTO

Edicto

Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el concurso de acreedores n.º 432/2012 que se tramita en este Juzgado frente al deudor JUAN AZNAR MÁRQUEZ con DNI número 21469947-E, con domicilio en Calle Teulada, 106, 5.º, puerta C, Alicante, se ha dictado Auto de conclusión del concurso nº 175/2016, de fecha 15 de julio de 2016, que es firme y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores del deudor JUAN AZNAR MÁRQUEZ, con DNI 21469947-E, con domicilio en Alicante, calle Teulada, n.º 106, planta 5.º, puerta C.

2. El deudor JUAN AZNAR MÁRQUEZ queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor JUAN AZNAR MÁRQUEZ que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25 de febrero de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 15 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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