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Documento BOE-B-2016-34807

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2016, páginas 42739 a 42741 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34807

TEXTO

EDICTO

Dª María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Madrid, nº12,

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario 96/2012 siendo la concursada "LA BANANE BOX S.L.", en cuyos autos se ha dictado resolución de fecha 05/07/2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal::

"PARTE DISPOSITIVA

1.- ACUERDO LA REAPERTURA DEL CONCURSO DE LA ENTIDAD LA BANANE BOX, S.A, con domicilio social en Avd. del Partenón, 16-18 1º Madrid; con CIF:A-85155612, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo24.515, folio 206, Hoja Número M-441116..

2.- LA PRESENTE REAPERTURA HA DE TRAMITARSE POR EL MISMO PROCEDIMIENTO DE C.V. N.º 96/2012 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 12 DE MADRID. SE DESIGNA A LA MISMA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos;

En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte expresamente de que no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido Judicial en un plazo de 3 años.

3.- LA PRESENTE REAPERTURA SE LIMITARÁ A LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS APARECIDOS CON POSTERIORIDAD.

4.- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 180. 1. Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de dos meses a partir de la incorporación de aquellas actuaciones al nuevo concurso. La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores.

5.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE REAPERTURA.- Se anunciará la reapertura de concurso mediante la inserción del extracto en el Boletín Oficial del Estado, ACORDANDO SU CARÁCTER GRATUITO DE CONFORMIDAD CON EL ART 6 DEL RD Ley 3/2009. Remítase por medios telemáticos el extracto de reapertura al BOE, a fin de que proceda la inserción gratuita del mismo. Dése cumplimiento al art. 23.1 párrafo 2º: "El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso"..

Asimismo, póngase el presente auto de declaración de concurso en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS.) y también de los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE LO SOCIAL, ello a los efectos del artículo 55 LC y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), a los efectos del artículo 184 LC.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6-2 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre) se remitirá al Registro Mercantil de Madrid un testimonio del presente auto a fin de que se proceda a la inclusión de los datos correspondientes en el porta/ de Internet denominado "publicidadconcursal.es" y gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La Orden del Ministerio de Justicia citada se dictó de conformidad a la DF 2ª del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio (BOE de 11 de junio) que desarrolla la previsión contenida en los artículos 23, 24, y 198 de la Ley Concursal.

Dése cumplimiento al art. 23 y 24 LC.

6.- PUBLICIDAD REGISTRAL- Se remitirá mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, comunicando la REAPERTURA de concurso y acompañando testimonio de la presente resolución; el mandamiento se entregará al Procurador instante que deberá acreditar ante este Juzgado su presentación en el Registro en el plazo de TRES DÍAS.

Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

Anótese preventivamente, asimismo, lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, respecto de aquellos que se encuentren libres, esto es sin cargas o garantías, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

- Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado.

7.- RÉGIMEN DE RECURSOS.- Frente al presente auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS, sin perjuicio de lo cual se llevará a cabo su ejecución, conforme establece el artículo 197-2 LC.

El plazo para interponer el recurso de reposición contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª, PUNTO 6 Y 7 y la DISPOSICIÓN FINAL de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Será de 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

Así por este auto lo manda y firma el Ilma. Sra. Doña. Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, de lo que yo el secretario doy fe.

La Magistrado-Juez La Letrada de la Admón. de Justicia"

Madrid, 5 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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