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Documento BOE-B-2016-33993

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental sobre aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado de la "Modificación n.º 1. Autovía A-32 Linares-Albacete. Corredor carretera N-322 de Córdoba a Valencia. Tramo: Úbeda-Torreperogil" Provincia de Jaén. Clave: 12-J-3910.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 41698 a 41699 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-33993

TEXTO

Por resolución de 29 de abril de 2016 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación (Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, BOE de 10/05/2014) ha resuelto aprobar el expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado "Modificación n.º 1. Autovía A-32 Linares-Albacete. Corredor carretera N-322 de Córdoba a Valencia. Tramo: Úbeda-Torreperogil" Provincia de Jaén. Clave: 12-J-3910, haciendo constar:

1. El proyecto de trazado de la modificación n.º 1 de las obras fue redactado por José del Cerro Grau, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado y Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, con fecha 27 de julio de 2015.

2. El expediente de información pública ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose analizado las alegaciones presentadas.

3. La modificación n.º 1 de las obras propone, desde el punto de vista de la funcionalidad de la carretera, lo siguiente: modificación del trazado del tronco de la autovía A-32, en especial de la rasante del tronco; cambio de tipología de ubicación del enlace 1 (Úbeda Oeste); supresión de las vías colectoras entre los enlaces 1 y el 2, que se sustituyen por carriles de trenzado; modificación de la anchura de la mediana en los tramos de duplicación de calzada de 2 m a 5 m; cambio de la ubicación del enlace 3 (Torreperogil); ajustes geométricos en los ramales de los enlaces 2 (Úbeda Centro) y 4 (Sabiote); reestudio de drenaje transversal, modificándose el número y la configuración de las obras de drenaje a ejecutar. Entre las modificaciones previstas destacan la reducción de la longitud del viaducto del PK 12+000 sobre la vaguada de la dehesa del Espinar desde 589 m (19 vanos) de proyecto vigente a 101 m (4 vanos) del proyecto modificado; nuevo diseño de la conexión provisional entre la A-32 y la carretera N-322 al final del tramo; retaluzado de algunos taludes de desmonte por la presencia de inestabilidades.

4. El presupuesto de ejecución material de la modificación n.º 1 del proyecto se estima en 69.729.476,71 €.

5. La modificación n.º 1 de las obras ocasiona un aumento de las superficies de expropiación, imposición de servidumbres y ocupación temporal tanto en fincas afectadas por el proyecto base como en otras nuevas. Por ello, en aplicación de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento, la relación de bienes y derechos afectados por la modificación del proyecto ha sido sometida también a información pública. Aprobándose la necesidad de ocupación y ordenando a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados por la modificación n.º 1 de las obras.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede presentar recurso potestativo de reposición, ante la Señora Ministra de Fomento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En caso de interponer recurso de reposición, no cabrá formular un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Granada, 30 de junio de 2016.- El Jefe de la Demarcación. Fdo.: José del Cerro Grau.

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