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Documento BOE-B-2016-3292

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 4308 a 4308 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3292

TEXTO

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000027/2013, seguido a instancias del Procurador/a doña. MARÍA SANDRA PÉREZ ALMEIDA, en nombre y representación de D./Dña. ROLF ANDRE CORVER, se ha dictado Auto el día 01/09/15, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de FACECOOK, S.L., con CIF, n.º B76082361, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1992, folio 208, hoja GC.-44489, inscripción 1.ª el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.

Por auto de fecha 22/12/15 se designa Administrador Concursal al Letrado don Marcelino Galindo Ascanio, con domicilio en c/ Alcalde Francisco Hernández González, n.º 19, CP 35001 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928.33.32.69, Fax: 928.33.32.69 y dirección electrónica marcel_ascanio@hotmail.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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