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Documento BOE-B-2016-3097

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 4060 a 4060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3097

TEXTO

EDICTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 7/01/16 en el procedimiento con número de autos 000002/2015 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000780, se ha declarado en concurso abreviado necesario al deudor ARQUITECTURA URBANA DEL MEDITERRÁNEO, S.L., con domicilio en Calle Aspe,13 Elche (Alicante) y CIF nº B-53146908, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante hoja A-39724, Tomo 1956 folio 98, representada por el procurador D/Dª Veronica Arjona Peral.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Vicente Pascual Pascual, colegiado del Ilustre Colegio de letrados de Elche con domicilio postal para notificaciones: C/ Maestro Albéniz,12 -entresuelo-izqda., Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: info@vicentepascual.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Maestro Albéniz, 12, entresuelo, izqda. 03202 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 15 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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