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Documento BOE-B-2016-30844

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2016, páginas 37837 a 37837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30844

TEXTO

Edicto

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 10/2016, instado por la Procuradora Isabel Mora García en representación de CANARY FEEDER, S.L.; se ha dictado por S.Sª. resolución, Auto en fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado CANARY FEEDER, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor y persona jurídica

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. JUAN AVELLÓ FORMOSO, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Tablón de Anuncios de este Juzgado y Registro Público Concursal a los efectos acordados, de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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