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Documento BOE-B-2016-30667

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2016, páginas 37594 a 37594 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30667

TEXTO

Letrado de la Admón. de Justicia don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 52/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 16/03/2016, el concurso voluntario de FEELD ORGANIC, S.L., con CIF B-27784891, con domicilio social en la calle Urzaiz, n.º 18, 2.º, de Vigo (36202 Pontevedra) si bien su centro de intereses principales se encuentra en Avd. Diagonal, n.º 449, bajos, de Barcelona (08015), inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, en el tomo 3.866, libro 3.866, folio 160, hoja PO-54.693, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado THINK - IT. Legal, S.L.P., y en este acto designa como persona física encargada para el presente concurso a quien dice ser y llamarse Octavio Gracia Chamorro lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 46734927P, en calidad de abogado, con domicilio en Barcelona (08006) calle Via Augusta, n.º 48-54, 5.º-3.ª (dirección electrónica feeldorganic@thinkitlegal.com y número de teléfono 935008808) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 21 de abril de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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